El amor se acabó. La marca no.
Una pareja decide emprender junta. Entre los dos eligen el nombre, desarrollan el concepto, invierten dinero, abren las redes sociales, consiguen clientes y registran la marca. Durante un tiempo, todo es “nuestro”. Hasta que la relación se termina. Entonces aparece una pregunta poco romántica, pero bastante importante: ¿de quién es la marca?
Uno quiere continuar con el negocio. El otro reclama “su mitad” e incluso amenaza con transferírsela a un tercero. Pero una marca no se divide como una torta. Y terminar una relación sentimental tampoco termina automáticamente la relación jurídica existente entre sus titulares.
“La creamos juntos” no siempre significa “nos pertenece por partes iguales”
Lo primero que debe revisarse es quién aparece como titular ante la autoridad competente. Si la marca fue registrada a nombre de ambos, existe cotitularidad. Sin embargo, eso no significa necesariamente que cada persona pueda vender, licenciar o explotar unilateralmente “su 50 %” como si se tratara de un activo completamente independiente.
También habría que determinar si existe un acuerdo previo, cómo se van a tomar las decisiones, quién es el realmente autorizado para usar la marca y qué ocurre cuando uno quiere retirarse del negocio.
Si la marca aparece únicamente a nombre de uno, esa persona figura como titular registral. No obstante, podrían existir otros derechos o reclamaciones relacionados con acuerdos previos, aportes al negocio, participaciones societarias o creaciones protegidas por el derecho de autor.
Y si nunca registraron la marca, será necesario analizar quién ha utilizado el signo, desde cuándo y para identificar qué productos o servicios. Haber tenido la idea entre dos no significa automáticamente que cada uno tenga jurídicamente la mitad de la marca.
¿Puede uno venderle “su parte” a otra persona?
La normativa andina permite transferir una marca registrada o en trámite. La transferencia debe constar por escrito e inscribirse ante la autoridad competente para que produzca efectos frente a terceros. Pero cuando existen varios titulares, no debería asumirse que cualquiera puede disponer libremente de una supuesta mitad.
Primero habría que revisar el registro, los acuerdos celebrados y las reglas aplicables a la cotitularidad. También debe evaluarse si la operación podría fragmentar la marca entre personas distintas y generar confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios.
En otras palabras, decir “voy a vender mi 50 %” no produce mágicamente la transferencia. Para disponer de un activo de propiedad industrial hace falta algo más que determinación y un mensaje amenazante de WhatsApp.
¿Quién puede continuar utilizando la marca?
La ruptura no obliga necesariamente a abandonar el nombre ni a eliminar el negocio. Las partes podrían encontrar diferentes soluciones:
uno puede comprar la participación del otro;
la marca puede transferirse a la sociedad que desarrolla la actividad;
ambos pueden conservar la titularidad y autorizar a uno para explotarla;
se puede celebrar una licencia de uso;
la marca puede venderse completamente;
o cada persona puede continuar con una identidad diferente.
Una licencia permite utilizar la marca sin adquirir su propiedad. El contrato debería definir la duración, el territorio, los productos o servicios autorizados, la exclusividad, las regalías y las condiciones de uso.
“Puedes seguir utilizándola mientras quedemos bien” no es una licencia jurídicamente recomendable.
El logo y el contenido
La titularidad de la marca no equivale automáticamente a la titularidad de los derechos de autor sobre su logo. Si el diseño fue creado por uno de los integrantes o por un diseñador externo, debería verificarse si existe una cesión escrita de los derechos patrimoniales y qué usos fueron autorizados.
Lo mismo ocurre con las fotografías, ilustraciones, videos, textos y demás piezas creativas. Es posible ser titular de una marca y, al mismo tiempo, no tener todos los derechos necesarios para explotar libremente su identidad visual.
Las redes sociales y el dominio
También habrá que determinar quién registró el dominio, a nombre de quién están las cuentas, quién administra la publicidad y qué correo recibe los códigos de acceso. Conservar la contraseña de Instagram no convierte automáticamente a una persona en propietaria de todo el ecosistema digital del negocio.
Un acuerdo de separación debería establecer quién conservará las cuentas, cómo se entregarán los accesos y qué ocurrirá con los contenidos ya publicados.
La base de clientes
La base de clientes tampoco es simplemente un archivo que cualquiera puede copiar antes de abandonar el negocio. Además de su valor comercial, contiene datos personales sometidos a reglas sobre autorización, finalidad, seguridad y circulación. Que una persona haya tenido acceso a esos datos mientras participaba en la empresa no significa que pueda utilizarlos libremente para promover un nuevo negocio.
El know-how
La pareja también pudo desarrollar recetas, metodologías, procesos, listas de proveedores, estructuras de precios o estrategias comerciales. Si esa información tiene valor por ser reservada y se adoptaron medidas razonables para mantenerla en secreto, podría existir protección como secreto empresarial.
Por eso son relevantes los acuerdos de confidencialidad, los controles de acceso y las obligaciones de devolver o eliminar información al terminar la relación comercial.
¿Y si uno crea un negocio casi idéntico?
Crear un nuevo emprendimiento no es, por sí solo, ilegal. Pero la situación cambia si uno de los antiguos titulares genera confusión, desvía clientes mediante conductas contrarias a la buena fe comercial, utiliza información reservada o aprovecha indebidamente la reputación construida por el negocio anterior.
Dependiendo de los hechos, podrían analizarse actos de confusión, desviación de clientela, desorganización, explotación de la reputación ajena o violación de secretos, entre otras conductas previstas en el régimen de competencia desleal.
No toda competencia entre exparejas es desleal. Pero ser ex tampoco concede inmunidad jurídica.
El acuerdo que debieron firmar cuando todavía se querían…
Emprender con una pareja, un amigo o un familiar no es necesariamente una mala idea. Hacerlo sin reglas claras sí puede convertirse en una.
Antes de crear una marca conjuntamente, conviene establecer:
quién será titular;
qué aportará cada persona;
quién podrá utilizar, licenciar o transferir la marca;
cómo se tomarán las decisiones;
cómo se valorará la participación de cada uno;
quién podrá comprarla primero;
qué pasará con el logo, las redes y la base de clientes;
y qué ocurrirá si la relación termina.
Porque “eso después lo hablamos” es una pésima cláusula contractual.
En conclusión:
Cuando termina una relación, la marca no desaparece ni se reparte automáticamente de acuerdo con lo que cada uno considera justo. Es necesario revisar la titularidad registral, los acuerdos existentes, la estructura del negocio y los demás activos construidos alrededor de la marca.
La solución puede consistir en una transferencia, una licencia, la compra de una participación o la creación de identidades separadas. Todo dependerá de los documentos y de las circunstancias particulares. Las relaciones pueden terminar. Los derechos sobre una marca permanecen hasta que las partes los organizan jurídicamente.
En SPIN Legal Lab ayudamos a proteger tu marca y a establecer reglas claras entre quienes la construyen.
Porque el amor puede ser ciego. La estrategia legal no debería serlo.
Nota: Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada situación debe analizarse según sus hechos y documentos particulares.